(Decreto Supremo No. 3121)
EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO,
Considerando:
Que se hace necesario modernizar las normas relativas al arrendamiento, de conformidad con los adelantos universales de la ciencia jurídica;
Que el uso de bienes, principalmente maquinarias y equipos, tiene relación directa con la productividad de las empresas;
Que interesa especialmente facilitar el uso de tales bienes, sin que recaiga sobre el usuario la carga de la propiedad; la cual puede ser asumida por empresas que la afronten, con todos sus riesgos;
Que el arrendamiento de maquinarias y otros bienes evita a las empresas realizar inútiles inmovilizaciones de activos, a la par que les facilita el acceso a las innovaciones tecnológicas y les permite obtener mayores recursos financieros;
Que para obtener un rápido desarrollo económico del País deben estar modernizadas las instituciones jurídicas; y,
En uso de sus atribuciones de que se halla investido,
Decreta:
Art. 1.- El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles tendrá carácter mercantil cuando se sujete a estos requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en el Libro de Arrendamientos Mercantiles que, al efecto llevará el Registrador Mercantil del respectivo Cantón;
b) Que el contrato contenga un plazo inicial, forzoso para ambas partes;
c) Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de compra de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien. El monto de dicha renta no estará sometida a los límites establecidos para el inquilinato, cuando se trata de inmuebles;
d) Que el arrendador sea propietario del bien arrendado; y,
e) Que al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:
1. Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas.
2. Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.
3. Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero.
4. Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.
Art. 2.- El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes se entenderá que ha de coincidir con su lapso de vida útil.
Art. 3.- Los propietarios de bienes dados en arrendamiento mercantil tendrán derecho a, si lo prefieren a las normas generales, amortizar el bien en el caso (plazo) forzoso del contrato. Las utilidades originadas en esos bienes con posterioridad a su amortización, se considerarán ganancias ocasionales de capital.
Art. 4.- Cuando el arrendatario ejerciera la opción de compra por el valor residual, éste se considerará la base imponible para efectos del cálculo de los impuestos fiscales o municipales que graven la transferencia del dominio.
Art. 5.- Cuando se diere en arrendamiento mercantil bienes que deben importarse, el arrendador gozará de los beneficios y franquicias que correspondan al arrendatario; el cual deberá figurar como consignatario en los permisos de importación y más documentos de comercio.
Art. 6.- Salvo pacto en contrario, el arrendador mercantil no responderá frente al arrendatario por la evicción ni por los vicios ocultos de la cosa arrendada. En este caso el arrendatario tendrá derecho a demandar el saneamiento de la cosa arrendada, en los términos del Código Civil, a terceros, particularmente a los fabricantes y proveedores de la misma, o a unos u otros de estos últimos. Sin embargo, el arrendador sí será responsable ante el arrendatario hasta de la culpa leve.
Art. 7.- El arrendador tendrá derecho, en caso de incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, en el de terminación de plazo, en el de muerte o disolución del arrendatario o en el de embargo o prohibición de enajenar originados en obligaciones del arrendatario hacia terceros, a recuperar inmediatamente la cosa arrendada. A estos efectos bastará la afirmación hecha en la demanda, a la que se adjuntará un ejemplar debidamente inscrito del contrato de arrendamiento, y cuando sea del caso, documentos públicos que prueben el hecho alegado. El Juez dispondrá que, con intervención de uno de los alguaciles del cantón, se entregue la cosa al arrendador, en el caso de muebles; y en el de inmuebles, dispondrá el lanzamiento en la forma prevista por la Ley para los juicios de inquilinato. La sentencia del Juez será apelable sólo en el efecto devolutivo, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer el arrendatario frente al arrendador que procediere maliciosamente.
Art. 8.- Los derechos del arrendatario mercantil sólo podrán ser transferidos con el consentimiento del arrendador. En caso de contravenirse a esta norma el arrendatario será tratado como el deudor prendario que dispone dolosamente de la prenda.
La muerte del arrendatario o su disolución darán derecho al arrendador a declarar la terminación del contrato.
Art. 9.- En caso de Suspensión de Pagos, insolvencia o quiebra de quien tenga bienes tomados en arrendamiento mercantil, el arrendador podrá recuperarlos según el procedimiento previsto en este Decreto. Por consiguiente, dichos bienes no entrarán a la masa del concurso de acreedores, ni podrán ser objeto de convenio.
Art. 10.- Cuando por causa de un contrato de arrendamiento mercantil el arrendador hubiere contraído un crédito externo, es decir proveniente del exterior y pagadero en divisas libremente convertibles, podrá estipularse que el pago de la renta se cumpla en esas divisas. No cabrá esta estipulación si el crédito externo no se encuentra autorizado por el Banco Central del Ecuador.
Art. 11.- Los préstamos hechos en el país por bancos o entidades financieras al arrendador, destinados a operaciones de arrendamiento mercantil, no estarán sometidos a límites, relativos al capital social del arrendador.
Art. 12.- Es obligatorio que los bienes arrendados estén cubiertos por un seguro contra todo riesgo.
Art. 13.- Se autoriza a los bancos a invertir en acciones de compañías que se dediquen habitualmente al arrendamiento mercantil hasta el 10% de su capital y reservas.
Nota:
Este artículo se encuentra tácitamente reformado por el artículo 59 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, que establece que en caso de formarse un grupo financiero, la sociedad controladora, el banco o la sociedad financiera o corporación de inversión o desarrollo, que haga cabeza de grupo, será propietario en todo el tiempo de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de cada una de las instituciones integrantes del grupo. Por consiguiente si del grupo forma parte una compañía de arrendamiento mercantil, las entidades financieras anteriormente mencionadas deben invertir por lo menos el 51% en las acciones con derecho a voto.
Art. 14.- (Sustituido por el Art. 78 de la Ley 31, R.O. 199-S, 28-V-1993).- Para dar habitualmente en arrendamiento mercantil financiero (Leasing Financiero), bienes muebles o inmuebles, se requerirá que la Empresa tenga la especie de compañía anónima y cuente con la correspondiente autorización de la Superintendencia de Bancos. Estarán catalogadas para todos los efectos legales en el ramo de servicios, por lo que pagarán, cuando sea del caso, el impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota:La denominación actual de la Superintendencia de Bancos es Superintendencia de Bancos y Seguros (Ley 2001-55, R.O. 465-S, 30-XI-2001). Art. ... (1).- (Agregado por el Art. 78 de la Ley 31, R.O. 199-S, 28-V-1993 y sustituido por el Art. 29 de la Ley s/n, R.O. 1000-S, 31-VII-1996).- Las transferencias de dominio de bienes inmuebles realizadas a favor de una institución del sistema financiero autorizada por esta Ley y por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero para realizar operaciones de arrendamiento mercantil, están exentas de los impuestos de alcabalas, registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a tales impuestos, así como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos, siempre y cuando esos bienes se los adquieran para darlos en arrendamiento mercantil. También gozarán de esta exención las transferencias de dominio de bienes inmuebles que se efectúen con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil.
Art. ... (2).- (Agregado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 1000-S, 31-VII-1996).- Los inmuebles a darse en Leasing, cuyo valor no exceda de 10.000 UVC?s gozarán de las exenciones tributarias establecidas en el artículo 47 de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda. Para efectos de la valoración en sucres de tales unidades de cuenta, se tomará la fecha de inscripción de la correspondiente escritura pública. En todos los casos en que el artículo 47 antes citado se refiera a préstamos, o prestatarios, se entenderá que alude a los contratos de arrendamiento mercantil, y a los arrendatarios, en su orden.
Notas:
- El sistema de unidades de valor constante fue derogado por la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (R.O. 34-S, 13-III-2000), según el Art. 12 de dicha ley, el valor de la UVC es de 2.6289 dólares de los Estados Unidos de América.
- La Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda, es ahora la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
Art. ... (3).- (Agregado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 1000-S, 31-VII-1996).- A partir del 1 de enero de 1996, las empresas de arrendamiento mercantil estarán exoneradas del 30% del impuesto a la renta que se genere en el respectivo período anual, si registran contratos de arrendamiento mercantil de viviendas de interés social por un monto no inferior al 15% de su cartera; y si tal cartera alcanza porcentajes superiores al 15%, la exoneración del pago del impuesto a la renta ascenderá al 40%. Si los contratos de arrendamiento mercantil son realizados por las entidades financieras absorbentes en un proceso de fusión al tenor de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se tomará como base la cartera del respectivo departamento, división o unidad de Leasing, para establecer los porcentajes de rebaja de dicho Impuesto a la Renta.
Nota:
El inciso final del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley 99-24 (R.O. 181-S, 30-IV-1999) dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en dicho artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.
Art. ... (4).- (Agregado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 1000-S, 31-VII-1996).- Con el fin de obtener recursos para su actividad las compañías de arrendamiento mercantil emitirán certificados de arrendamiento mercantil; y para el financiamiento de viviendas de interés social emitirán certificados de arrendamiento mercantil inmobiliarios con plazos no inferiores a un año. Los recursos captados a través de estos últimos certificados serán destinados únicamente al financiamiento de soluciones habitacionales de interés social; se entenderán por tales, aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de 10.000 UVC?s. Los intereses que generen los certificados de arrendamiento mercantil inmobiliarios estarán exentos del impuesto a la renta y del impuesto a los rendimientos financieros.
Nota:
El inciso final del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley 99-24 (R.O. 181-S, 30-IV-1999) dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en dicho artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.
Art. 15.- La Corporación Financiera Nacional y las Compañías Financieras privadas, quedan autorizadas para celebrar contratos de arrendamiento mercantil, en calidad de arrendadores; por otra parte, quedan autorizadas para invertir en acciones de compañías que se dediquen habitualmente al arrendamiento mercantil.
Nota:
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero eliminó a las compañías financieras, pero creó como nueva institución a la sociedad financiera.
Art. 16.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley 155, R.O. 968, 30-VI-1992).- Las disposiciones del presente Decreto serán también aplicables al arrendamiento de locales de vivienda, de vivienda-taller, y, de vivienda-comercio nuevas que se construyan para el efecto.
Art. ... .- (Agregado por el Art. 2 de la Ley 155, R.O. 968, 30-VI-1992).- La actividad de las empresas que se dediquen habitualmente a dar en arrendamiento mercantil locales de vivienda, vivienda-taller, vivienda-comercio, será mercantil. Sin embargo, gozarán de las excepciones (exenciones) tributarias establecidas en el artículo 47 de la Ley del Banco de la Vivienda y Mutualistas, cuando el valor del bien inmueble no exceda de 400 salarios mínimos vitales.
De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Crédito Público y de Industrias, Comercio e Integración, quienes quedan facultados para dictar los Reglamentos pertinentes.
Notas:
- La Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda, es ahora la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
- El inciso final del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley 99-24 (R.O. 181-S, 30-IV-1999) dispone que en la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en dicho artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.
- El Ministerio de Finanzas y Crédito Público cambió de denominación por el de Ministerio de Economía y Finanzas; y, posteriormente el D.E. 854 (R.O. 253, 16-I-2008) reformó el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva denominándolo Ministerio de Finanzas.
- De conformidad con el Art. 1 del D.E. 7 (R.O. 36, 8-III-2007) se sustituye al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad por el Ministerio de Industrialización y Competitividad; sin embargo, por medio del Art. 1 del D.E. 144 (R.O. 37, 9-III-2007) cambia la denominación del Ministerio de Industrialización y Competitividad por la de Ministerio de Industrias y Competitividad, para ser reemplazada por la de Ministerio de Industrias de conformidad con el D.E. 1558 (R.O. 525, 10-II-2009), y renombrada, nuevamente, como "Ministerio de Industrias y Productividad" mediante D.E. 1633 (R.O. 566, 8-IV-2009).
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL
1.-
Decreto Supremo 3121 (Registro Oficial 745, 5-I-1979)
2.-
Ley 155 (Registro Oficial 968, 30-VI-1992)
3.-
Ley 31 (Suplemento del Registro Oficial 199, 28-V-1993)
4.-
Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 1000, 31-VII-1996).